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Bonificaciones: |
En razón de la contingencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19), a fin de apoyar e incentivar a las y los contribuyentes en el pago de las contribuciones, se autorizó crear un Programa de Estímulo relativo al pago de la anualidad del Impuesto Predial base Valor Catastral en una sola exhibición, que se hubiese realizado durante los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO, para el ejercicio fiscal 2023.
La bonificación consistió en otorgar el
30% en el mes de enero,
15% en el mes de febrero y
8% en el mes de marzo.
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Adicionalmente a lo establecido en el párrafo que antecede, las y los contribuyentes que realizaron su pago en línea a través del portal o página web del Ayuntamiento de Mérida, durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal 2023, se les otorgó una bonificación adicional del 5%, sobre la cantidad que resultó de dicha bonificación. |
Mes en el que se paga el equivalente a una anualidad en una sola exhibición |
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Factor de bonificación |
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Factor de bonificación adicional, por pago a través de internet |
Enero |
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0.30 |
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0.05 |
Febrero |
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0.15 |
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0.05 |
Marzo |
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0.08 |
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0.05 |
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- Meses sin intereses, pagando con tarjeta de crédito. Consulta las promociones por
cajas recaudadoras
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- Reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades. (Para esta modalidad no aplicó la bonificación del 30%,15% y 8% y se debió cubrir la anualidad 2023).
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- Cheque. Expedido a favor del Municipio de Mérida Yucatán. Cuando el importe sea mayor a $5,000.- deberá estar certificado. En caso de ser foráneo deberá estar certificado independientemente del importe.
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- Tarjeta de crédito o débito |
- Efectivo |
- Transferencia electrónica. Para realizarlo a través de este medio deberá solicitar los datos al siguiente correo:
tesoreria.spei@merida.gob.mx |
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El “Programa de Estímulo relativo al pago de Impuesto Predial durante los meses de enero, febrero y marzo 2023” tuvo vigencia del 02 de enero hasta el 31 de marzo del año 2023.
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Acuerdo autorizado en la
Gaceta Municipal 2,016 del 23 de diciembre de 2022. |
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Programa de Estímulo para Jubilados, Pensionados, Personas Adultas Mayores y Personas Adultas con Discapacidad respecto del pago del Impuesto Predial 2023
Programa de Estímulo para Jubilados, Pensionados, Personas Adultas Mayores y Personas Adultas con Discapacidad respecto del pago del Impuesto Predial 2023
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El subsidio se otorgó cuando el pago del impuesto predial correspondiente a la anualidad del ejercicio fiscal 2023 se realizó en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero o marzo de ese mismo año. |
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Requisitos Generales:
1.- Ser propietaria o propietario de un solo predio.
2.- Haber cubierto el predial hasta diciembre 2022.
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% de subsidio en el pago de predial |
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Valor catastral del inmueble |
100% |
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De $0.01 hasta $345,000.00 |
75% |
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$345,000.01 hasta $470,000.00 |
50% |
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$470,000.01 hasta $725,000.00 |
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Requisitos Específicos:
Jubiladas/os y Pensionadas/os:
- Copia de credencial vigente de jubilada(o) o pensionada (o).
- Original para cotejo y copia del recibo de ingresos (no mayor a 3 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevado al mes (103.74*3*30.4) = $9,461.09)
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Personas Adultas Mayores:
- Copia de la credencial vigente del Instituto Nacional de las Personas de Adultas Mayores (INAPAM).
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Personas con discapacidad:
- Copia de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o, en su caso, credencial que emita el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) del DIF Yucatán.
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Observaciones:
1.- En caso que el predio estuviere a nombre de la o del cónyuge o concubino, de la o del jubilado o pensionado, persona adulta mayor o persona adulta con discapacidad, se debió entregar copia del acta de matrimonio o instrumento jurídico que acreditara la relación del concubinato, según corresponda.
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2.- Las personas que, de conformidad con lo anterior, se consideren con el derecho a recibir el beneficio del Programa de Estímulo, debieron realizar el trámite que corresponda, durante el período de vigencia del referido programa.
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3.- .-Quienes se hayan registrado o hayan recibido el estímulo años anteriores, gozarón durante la vigencia de este Programa, del mismo porcentaje del beneficio que les fue otorgado a excepción de que en el año 2022 o durante la vigencia de este programa:
- Hayan transmitido la propiedad del inmueble
- Hayan adquirido un predio adicional al que se tenía registrado para el subsidio
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El “Programa de Estímulo para Jubilados, Pensionados, Personas Adultas Mayores y Personas Adultas con Discapacidad respecto del pago del Impuesto Predial 2023” tuvo vigencia del 02 de enero hasta el 31 de marzo del año 2023.
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Acuerdo autorizado en la
Gaceta Municipal 2,016 del 23 de diciembre de 2022. |
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