La diferencia entre el valor catastral y el límite inferior (1) se multiplicará por la tasa aplicable (2) y el producto obtenido se sumará a la cuota fija (3).
Cuando el resultado de la aplicación de la tarifa sea menor a 1.0 veces la unidad de medida y actualización, se considerará este como valor mínimo (Artículo 47 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida)
Ejemplo:

Cuando la o el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de
enero, febrero y marzo
de dicho año, gozará de una bonificación del
30%, 15% y 8% respectivamente sobre el importe de dicho impuesto.
En el ejercicio fiscal 2021 el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial base valor catastral, no podrá exceder de la cantidad a cargo que les haya correspondido durante el ejercicio fiscal 2020, efectuando este comparativo solamente sobre el impuesto principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios legales.
A partir del ejercicio fiscal 2022 el importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial base valor catastral, no podrá exceder de un 4% del que les haya correspondido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior para los predios cuyo valor catastral sea menor o igual a $500,000.00 y para los predios cuyo valor catastral sea superior a $500,000.00 el impuesto predial base valor catastral no podrá exceder de un 10% del que les haya correspondido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este comparativo se efectuará solamente sobre el impuesto principal, sin tomar en consideración, bonificaciones, exenciones, reducciones, estímulos o accesorios legales.
Se exceptúan de lo dispuesto en los dos párrafos que anteceden:
I) Los predios que, como resultado de alguna modificación en su superficie de terreno, construcción, así como de la tipología de su construcción, hayan aumentado en más de un 50% el valor catastral que tenían antes de dichas modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en cuyo caso aplicará el cálculo establecido en el artículo 47
de esta Ley.
II). Los predios que fueron objeto de traslación de dominio a partir del ejercicio inmediato anterior, en cuyo caso aplicará el cálculo establecido en el artículo 47 de esta Ley.
Fundamento Legal: Artículo Noveno Transitorio Ley de Hacienda del Municipio de Mérida
Cuando la base del Impuesto Predial, sea
VALOR CONTRAPRESTACIÓN, rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tabla:
Se pagará con esta base siempre y cuando, al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del Valor Catastral.
Ejemplo 1:
Impuesto del Predio Base Valor Catastral = 862.00
(Renta)
Base Contraprestación:
$15,000.00 X 0.05 = $ 750.00 mensual
En base a este resultado se pagaría el Impuesto Predial base Valor Catastral. (Valor Mayor 862.00)
Ejemplo 2:
Impuesto del Predio Base Valor Catastral = 862.00
(Renta)
Base Contraprestación:
20 000.00 X 0.05 = $ 1000.00 mensual
En base a este resultado se pagaría el Impuesto Predial Base Contraprestación. (Valor Mayor 1000.00)
¿En dónde se Paga?