La solicitud del Dictamen de Corte de Árbol en la vía pública no implica la autorización del corte del árbol.
La persona solicitante podrá realizar por sus propios medios los trabajos autorizados derivados del Dictamen de Corte de Árbol en la Vía Pública siempre y cuando tenga por escrito la autorización correspondiente
En caso de que el Ayuntamiento sea quien ejecute los trabajos autorizados derivados de un Dictamen de Corte de Árbol en la Vía Pública, la autorización correspondiente será turnada al área encargada y será atendida según los programa de trabajo de dicha dependencia.
El (los) árbol (es) en cuestión debe(n) estar en la vía pública, no dentro de los predios (propiedad privada).
En los casos que el árbol o árboles represente un riesgo inminente para la ciudadanía, no será necesario someterlo al Comité de Flora , tal como se especifica en el artículo 34 fracción I del Reglamento de Conservación y Protección del Arbolado Urbano del Municipio de Mérida
La autorización de corte se dará en los siguientes casos:
Que los daños que causa el (o los) árbol (es) a la propiedad privada o pública estén contemplados en la reglamentación municipal como una causa probable de corte
Que el árbol está muerto o visiblemente enfermo
Que el árbol sea causante de rotura de bardas, paredes, columnas, fosas sépticas, terrazas, ventanas, rejas, tubería, drenajes, pozos, escarpas o banquetas, obstrucción al paso de peatones, riesgo de caída en propiedad privada o pública, afectación a cableado y/o luminarias entre otras.
No exista otra solución posible.
Si no recibió una respuesta de la autoridad municipal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta en:
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