Medios de impugnación

Son recursos de defensa que constituyen mecanismos legales de protección personal a los derechos de los habitantes al ser afectados, por un acto o resolución de la autoridad con motivo de la prestación de un servicio o ejercicio de una función municipal. (Artículo 176 Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán)

I.- El de reconsideración: se interpondrá ante la autoridad u órgano responsable que realizó el acto o emitió la resolución; su efecto podrá ser la modificación, revocación o confirmación.

II.- El de revisión: El recurso de revisión se interpone ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida y será procedente para solicitar la modificación, anulación, revocación o ratificación de las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de reconsideración y las sanciones impuestas por el Juez calificador o por el Presidente Municipal. (Artículo 177 Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán)

Debe contener los elementos y cumplir con los requisitos siguientes:

...

B) Requisitos:

XII.- Que se señalen, en el caso de actos administrativos recurribles, el recurso procedente, la autoridad ante la cual podrá presentarse, y el plazo para hacerlo (Artículo 4 Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida)

El escrito de impugnación, con carácter de demanda, deberá ser presentada ante el Tribunal dentro del plazo de quince días, contados a partir del inmediato posterior a aquél en el que haya surtido efectos el acto o resolución que se impugna, conforme a la norma legal que regula su emisión. (Artículo 13Reglamento de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida)

El Tribunal Contencioso Municipal se encuentra ubicado en la Calle 60 311, Alcalá Martín, 97050 Mérida, Yuc.

Si transcurre el plazo máximo de respuesta señalado por la Normatividad sin que la Dependencia Municipal haya emitido una resolución administrativa, la respuesta a la solicitud formulada por el particular será considerada como: NEGATIVA FICTA.

De conformidad a lo dispuesto en el Articulo Artículo 12 Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida, la negativa ficta opera ante el silencio de la autoridad administrativa de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus pretensiones.

¿Cuándo inicia el plazo?

El plazo para emitir la resolución expresa inicia a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, excepto cuando la autoridad hubiera requerido al interesado de algún documento o requisito que éste omitió presentar, caso en que el plazo inicia a partir del día siguiente al en que se dé el cumplimiento de dichos requisitos, acorde a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento de Actos y Procedimientos Administrativos del Municipio de Mérida.