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INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL
  Número de revisión: 21        Última actualización: 23-10-2012

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Responsables
Dirección municipal SECRETARIA
Departamento POBLACIÓN
Información Lic. Alejandro Iván Ruz Castro, Secretario de la Comuna
C.P. Josué David Camargo Gamboa, Jefe del Departamento de Población

Información del trámite o servicio
Nombre de trámite o servicio INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL
Trámite o servicio Trámite
Descripción Registro de los vecinos del municipio de Mérida mediante cédulas que especifican los datos de todos los integrantes de la familia y son los siguientes: nombre, sexo, edad, estado civil, parentesco, ocupación, último grado de escolaridad alcanzado, nacionalidad, si sabe leer y escribir, así como apartados para señalar la calidad con la que habitan la casa, es decir si son propietarios o rentan, apartado para señalar si algún integrante de la familia tiene discapacidad y tipificación de la misma y un espacio para señalar si es derechohabiente de algún servicio de salud.
Utilidad Acreditar la vecindad en el municipio y poder solicitar constancia de inscripción al padrón y certificado de vecindad, copia certificada de la cédula de inscripción, constancia de identidad y constancia de dependencia económica.
Documento que se obtiene Cédula de inscripción al padrón municipal
Costo No aplica
Tiempo de respuesta Inmediato
Vigencia 1 año
Formatos 1.  No aplica
Observaciones No aplica

Módulos de servicio
Ubicación Calle 62, Bajos del Palacio Municipal.
Contacto(s) Todos los servidores públicos que se encuentran en el departamento de población
Correo electrónico(s) rolando.duran@merida.gob.mx
Horario(s) De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Teléfono(s) 942 00 00 extensión 80080 y 80112

Requisitos
Nombre del documento 1.  Presentar identificación oficial
Original SI
No. de copias 1
Observaciones No aplica
Notas importantes
  • Ser mayor de edad o presentarse con su tutor.
  • El trámite es personal

Descripción del procedimiento
En los módulos tradicionales
  • Presentar identificación oficial.
  • Proporcionar los datos de todos los integrantes de la familia.
  • Firmar cédula de inscripción al padrón municipal.
  • Recibir original de cédula de inscripción al padrón municipal.
A través de internet No aplica
Criterio para la resolución Ser habitante o vecino del Municipio
Fundamento legal
  • Artículo 6 fracción II capítulo II del Reglamento del Registro de Población Municipal
  • Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán
Sitio de internet
Información relacionada Leyes y reglamentos municipales: ver página / Leyes y normas estatales: ver página .