Costos de derechos catastrales

Tarifario vigente del 1 de febrero 2024 al 31 de enero de 2025

Este tarifario depende directamente del valor del UMA (Unidad de Medida y Actualización) en pesos.

ARTÍCULO 89.- Por los servicios que presta la Dirección Municipal de Catastro se causarán derechos que se calcularán multiplicando la tasa que se especifica en cada uno de ellos, por la unidad de medida y actualización a la fecha de solicitud:

* Valor de la UMA a partir del 1 de febrero de 2024: $ 108.57

Concepto
Factor UMA
Importe
I.- Por la emisión de copias fotostáticas simples:
a
Por cada hoja simple tamaño carta de cédulas catastral, plano catastral, formato F2, información catastral y oficios de servicios expedidos por la Dirección.
0.3
32.57
b
Por cada copia hasta tamaño cuatro cartas.
2.0
217.14
c
Por cada copia mayor al tamaño cuatro cartas
5.0
542.85
d
Por cada hoja simple tamaño carta de Libro de Parcela con datos registrales.
2.0
217.14
II.- Por la expedición de copias fotostáticas certificadas o duplicados certificados de:
a
Cédulas, planos, manifestaciones, oficios de servicios expedidos por la Dirección, (tamaño carta) cada una.
0.5
54.29
b
Planos tamaño doble carta, cada una.
0.6
65.14
c
Planos tamaño hasta cuatro cartas, cada una.
2.2
238.85
d
Planos mayores de cuatro veces tamaño carta, cada uno.
5.2
564.56
e
Libros de parcela con datos registrales.
3.0
325.71
III.- Por la expedición de oficio de:
a
División ( por cada parte):
Zona 1: Consolidación Urbana.
0.38
41.26
Zona 2: Crecimiento Urbano.
1
108.57
Zona 3: Regeneración y Desarrollo Sustentable.
2.50
271.43
Zona 4: Conservación de los Recursos Naturales.
5
542.85
b
Unión
De 1 hasta por 4 predios.
3.0
325.71
De 5 hasta 20 predios.
5.0
542.85
De 21 hasta 40 predios.
7.0
759.99
De 41 predios en adelante.
10.0
1,085.70
c
Urbanización Catastral y Cambio de Nomenclatura.
1
108.57
d
Cédula Catastral : DEROGADA
Emitida en ventanilla DEROGADA
Emitida en línea (vía internet) DEROGADA
e
Constancias o Certificados de No Propiedad, Única Propiedad, Valor Catastral, Número Oficial de Predio y Certificado de Inscripción Vigente, por cada una.
1.5
162.86
Cuando en una misma constancia o certificado se señale la información relativa a inscripción vigente, número oficial de predio y valor catastral, se cobrará:
3.0
325.71
Constancia de Información de Bienes Inmuebles:
1. Por predio
1.5
162.86
2. Por propietario:
De 1 hasta 3 predios
1.5
162.68
De 4 hasta 10 predios
3.0
325.71
De 11 hasta 20 predios
5.0
542.85
De 21 predios en adelante 5.25 de base mas 0.25 por cada predio excedente
5.25
569.99
Por cada predio excedente
0.25
27.14
g
Certificado de No Inscripción Predial.
4.0
434.28
h
Inclusión por omisión
15.0
1,628.55
i
Historial del predio y su valor
1.5
162.86
j
Rectificación de Medidas
4.0
434.28
k
Oficio de Avalúo Catastral
5.0
542.85
l
Diligencia de Perito Empadronado
1.0
108.57
IV.- Por la expedición de Cédula Catastral:
a
Emitida en Ventanilla
4.5
488.57
b
Emitida en Línea (vía internet)
4.0
434.28
V.- Por revalidación de Oficios de División, Unión y Rectificación de Medidas:
1.0
108.57
VI.- Por la elaboración de planos.
a
Tamaño carta.
1. De hasta 300.00 m2
4.0
434.28
2. De 300.01 a 600.00 m2
7.0
759.99
3. De 600.01 a 900.00 m2
10.0
1,085.70
4. De 900.01 a 1,200.00 m2
13.0
1,411.41
5. De 1,200.01 a 1,500.01 m2
16.0
1,737.12
b
Hasta cuatro cartas
7.0
759.99
c
Hasta 105 x 90 pulgadas (Plotter)
20.0
2,171.40
Para el caso de la elaboración de planos cuya construcción exceda de 1,500.00 metros cuadrados, se pagará una cuota equivalente a 4 veces la unidad de medida y actualización por la elaboración del plano, más los derechos establecidos en la fracción VII e inciso b) de la fracción VIII, ambas del presente artículo
VII.- Por cada Diligencia de Verificación:
a
Para la factibilidad de división, cambio de nomenclatura, estado físico del predio, medidas físicas, colindancias de predios, altimetría o marcajes en predios comprendidos en las secciones de la 1 a la 30:
9.0
977.13
b
Para la factibilidad de división, cambio de nomenclatura, estado físico del predio, medidas físicas, colindancias de predios, altimetría o marcajes en predios comprendidos en las secciones de la 31 a la 50:
11.0
1,194.27
c
Para la elaboración de actas circunstanciadas por cada predio colindante que requiera de investigación documental.
20.0
2,171.40
VIII.- Por los trabajos de Topografía o de gabinete que se requieran para la elaboración de planos o diligencia de verificación, se causarán derechos de acuerdo a la superficie, metro lineal o punto posicionado geográficamente, conforme a lo siguiente:
a
De terreno:
De hasta 400.00 m2
4.0
434.28
De 400.01 a 1,000.00 m2
7.0
759.99
De 1,000.01 a 2,500.00 m2
10.0
1,085.70
De 2,500.01 a 10,000.00 m2
25.0
2,714.25
De 10,000.01 m2 a 30,000 m2, por m2
0.0040
0.43
De 30,000.01 m2 a 60,000 m2, por m2
0.0032
0.35
De 60,000.01 m2 a 90,000 m2, por m2
0.0029
0.31
De 90,000.01 m2 a 120,000 m2, por m2
0.0026
0.28
De 120,000.01 m2 a 150,000 m2, por m2
0.0023
0.25
De 150,000.01 m2 en adelante, por m2
0.0021
0.23
b
De construcción:
De hasta 50 m2
De 50.01 m2 en adelante por m2 excedente
0.014
1.52
c
Por la localización del predio y determinación de sus vértices, por cada metro lineal con base a la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano al predio solicitado
0.081
8.79
d
Por cada punto posicionado geográficamente con sistemas de posicionamiento global (G.P.S.)
16.0
1,737.12
e
En el caso de localización de predios y determinación de sus vértices, se cobrará adicionalmente a la superficie del predio, lo siguiente:
1) Cuando se trate de la ubicación de un predio dentro de una manzana, se aplicará el cobro de acuerdo a la tarifa de terreno del inciso a) de esta fracción, a toda la superficie existente en la manzana, o
2) Cuando se trate de la ubicación de una manzana, se aplicará el cobro por metro lineal, con base a la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano a la manzana solicitada. Por cada metro lineal.
0.081
8.79
f
Por la medición y procesamiento de cada punto altimétrico en el terreno.
1.0
108.57
Tratándose de trabajos de topografía elaborados por topógrafos empadronados a la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida y que se requieran para la diligencia de verificación de medidas físicas y/o para el proyecto de división del predio, se pagará una cuota equivalente al 40% de los derechos establecidos en el inciso a) siempre que haya acreditado el proyecto del desarrollo inmobiliario exhibiendo la Licencia o Factibilidad de uso de suelo de Desarrollo Inmobiliario expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida.
Tratándose de trabajos de topografía elaborados por topógrafos empadronados a la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida, y que se requieran para la diligencia de verificación de medidas físicas y/o para el proyecto de división del predio, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos establecidos en el inciso a).
Tratándose de trabajos de topografía elaborados por topógrafos empadronados a la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida y que se requieran para la diligencia de verificación de altimetría, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos establecidos en los incisos d) y f) de la presente fracción.
IX.- Por la validación de los trabajos de topografía, que fueran elaborados por topógrafos pertenecientes al padrón de topógrafos de la Dirección de Catastro
10.0
1,085.70
ARTÍCULO 90.- El derecho al que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 89, se considera reducido en un 50% cuando la emisión de la cédula catastral sea por motivo de actualización o mejoras de predio y se derive de una terminación de obra que cuente con la constancia respectiva; y la expedición de la cédula catastral se solicite en un plazo no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha de obtención de la constancia de terminación de obra.
ARTÍCULO 91.- No causarán derecho alguno las divisiones o fracciones de terrenos en zonas rústicas cuya superficie sea utilizada plenamente para la producción agrícola o ganadera.
ARTÍCULO 92.- Los deslindes o marcajes y las divisiones causarán derechos de conformidad con lo establecido en la fracción VIII del artículo 89, con excepción en lo dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de divisiones, uniones y revisión técnica para la constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio, se cobrarán trabajos de gabinete conforme a lo establecido en la fracción VIII, del artículo 89 de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior
ARTÍCULO 93.- Por la expedición del oficio de resultado de la revisión técnica de la documentación de constitución en régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos por departamento de acuerdo a su tipo:
Comercial
1.5
162.86
Habitacional
1.0
108.57
ARTÍCULO 93 A.- Por la revisión de proyecto de escritura pública de constitución o modificación de régimen de propiedad en condominio, respecto de los planos validados, se cobrarán los siguientes derechos:
De 1 a 10 fracciones
2.0
217.14
De 11 a 50 fracciones
8.0
868.56
De 51 a 100 fracciones
20.0
2,171.40
De 101 a 150 fracciones
35.0
3,799.95
De 151 a 200 fracciones
45.0
4,885.65
De 201 fracciones en adelante
50.0
5,428.50
En caso de requerir una nueva revisión, se pagarán los derechos establecidos en los incisos anteriores del presente artículo.
ARTÍCULO 94.- Quedan exentas del pago de los derechos que se establecen en esta sección:
Los inmuebles propiedad de las instituciones públicas, cuya actividad esté relacionada directamente con la promoción, desarrollo y otorgamiento de vivienda.
ARTÍCULO 95.- Otros servicios prestados por el Catastro Municipal:
I
Impresión de imagen satelital o de fotografía aérea del municipio de Mérida :
a Tamaño carta
5.0
542.85
b Tamaño 2 cartas
9.0
977.13
c Tamaño 4 cartas
15.0
1,628.55
d Tamaño 60 x 75 centímetros
20.0
2,171.40
e Tamaño 60 x 90 centímetros
22.0
2,388.54
f Tamaño 90 x 130 centímetros
25.0
2,714.25
g Tamaño 105 x 162.5 centímetros
35.0
3,799.95
II
Impresión de planos a nivel manzana, fraccionamiento, sección catastral o de la ciudad:
a Tamaño carta
4.0
434.28
b Tamaño 2 cartas
8.0
868.56
c Tamaño 4 cartas
14.0
1,519.98
d Tamaño 60 x 75 centímetros
18.0
1,954.26
e Tamaño 60 x 90 centímetros
20.0
2,171.40
f Tamaño 90 x 130 centímetros
22.0
2,388.54
g Tamaño 105 x 162.5 centímetros
30.0
3,257.10
III
Trabajos de referencia geográfica con sistemas de posicionamiento global (G.P.S.).
Por cada punto posicionado geográficamente.
16.0
1,737.12
IV
Cuando los servicios catastrales solicitados, requieran de trabajos de verificación en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, Registro Agrario Nacional, u otra institución pública.
10.0
1,085.70
V
Plano del Municipio de Mérida (No georeferenciado) hasta nivel manzana, en disco compacto.
5.0
542.85
VI
Asignación de nomenclatura en planos de fraccionamiento y divisiones de predios que formen al menos una vialidad, por cada fracción
0.1
10.86
VII
Por revisión y validación en línea (vía internet) de planos en formato catastral, se cobrará por cada plano:
0.32
34.74
a
cuando sean elaborados y representados por un dibujante empadronado
0.32
34.74
b
Cuando se trate de validación de planos necesarios para el servicio de revisión técnica de la documentación de constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio, conforme a lo siguiente:
1. En condominios horizontales de hasta 40 fracciones o en condominios verticales de hasta 2 niveles.
0.32
34.74
2. En condominios horizontales de 41 fracciones o más, o en condominios verticales de 3 niveles o más.
0.50
54.29
3. En subcondominios
1.00
108.57
Cuando se trate de validación de planos con construcciones distribuidas en más de dos niveles, se cobrará la validación del plano que incluya todos los niveles, más un plano por cada nivel de construcción.
VIII
Por revisión y validación en línea (vía internet) de diligencias en formato catastral, elaborados y presentados por un perito empadronado, se cobrará por cada diligencia
1.5
162.86
IX
Por la elaboración del Avalúo Catastral con visita de campo, se cobrará por cada avalúo dependiendo de la superficie de construcción del predio:
Con construcción de hasta 200.00 metros cuadrados
7.0
759.99
Con construcción de 200.01 a 500.00 metros cuadrados
9.0
977.13
Con construcción de 500.01 a 800.00 metros cuadrados
11.0
1,194.27
Con construcción de 800.01 a 1,100.00 metros cuadrados
15.0
1,628.55
Con construcción de 1,100.01 a 1,400.00 metros cuadrados
19.0
2,062.83
Con construcción de 1,400.01 a 1,700.00 metros cuadrados
23.0
2,497.11
Con construcción de 1,700.01 a 2,000.00 metros cuadrados
30.0
3,257.10
Con construcción de 2,000.01 metros cuadrados en adelantes
60.0
6,514.20
Los avalúos catastrales con visita a campo causarán adicionalmente los derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracción VII incisos a) y b).
X.-
Revisión y validación en línea del trabajo presentado por valuador empadronado
2.0
217.17
XI.-
Por la elaboración de plano de armado documental se pagará por cada plano
20.0
2,171.40
Los armados documentales causarán adicionalmente derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracciones VI, inciso b), VII y VIII y el artículo 95, fracciones I, inciso b) y IV.
XII.- Información cartográfica digital del Municipio de Mérida, en formato Shape, conforme lo siguiente:
a
CD que contiene información a nivel manzana del Municipio de Mérida:
200.0
21,714.00
b
CD que contiene información a nivel de predio hasta nomenclatura:
500.00
54,285.00